Circular Comercial Superintendencia de Sociedades

Supersociedades cambia las reglas jurídicas y contables que deben seguir las empresas vigiladas

Supersociedades expidió dos circulares que actualizan las reglas jurídicas y contables para las empresas bajo su supervisión. Una reemplaza la Circular Básica Jurídica anterior y reúne instrucciones que estaban dispersas. La otra agrega reglas contables para sectores especiales, reorganizaciones y liquidaciones. Las empresas deben revisar sus controles, documentos y forma de presentar la información. Algunos sistemas de cumplimiento tendrán que ajustarse antes del 31 de mayo de 2027.

Vigente Confianza 98%
Qué cambió

Antes, las instrucciones jurídicas de Supersociedades estaban repartidas entre la Circular Básica Jurídica de 2022 y varias circulares que la habían modificado o ampliado. Ahora, la Circular 100-000020 reúne y actualiza esas reglas en una nueva versión integral. Incluye asuntos como reuniones de socios, deberes de administradores, fusiones, grupos empresariales, actividades financieras especiales y sistemas de cumplimiento.

La nueva Circular Básica Jurídica también unifica las reglas sobre prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas y corrupción o soborno. Las empresas y entidades que ya estaban obligadas deben ajustar sus sistemas a más tardar el 31 de mayo de 2027. Hasta esa fecha, sus sistemas actuales siguen siendo válidos.

Antes, la Circular Básica Contable no contenía capítulos completos para varios sectores y procesos especiales. Ahora, la Circular 100-000019 agrega reglas contables para empresas multinivel, planes de autofinanciamiento, libranzas, factoring y clubes de fútbol. También fija lineamientos para reorganizaciones, liquidaciones judiciales y liquidaciones voluntarias.

Por qué es importante

Impacta a sociedades supervisadas, administradores, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento, cámaras de comercio y asesores corporativos, por la actualización de obligaciones y criterios de supervisión.

A quién puede afectar

Afecta principalmente a las empresas supervisadas por Supersociedades, sus representantes legales, administradores, contadores, revisores fiscales, liquidadores y oficiales de cumplimiento. También alcanza a cámaras de comercio, empresas de libranza y factoring, compañías multinivel, planes de autofinanciamiento, clubes de fútbol y entidades extranjeras sin ánimo de lucro con negocios permanentes en Colombia. Los socios, acreedores, trabajadores y clientes pueden verse beneficiados por información más clara y mejores controles empresariales.

Para abogados

Los equipos jurídicos y contables deben realizar una revisión comparada entre sus procedimientos internos y las dos circulares. La Circular 100-000020 no es un ajuste aislado: sustituye la Circular Básica Jurídica de 2022 y deroga varias circulares que la habían modificado o adicionado.

Conviene revisar estatutos, reglamentos de junta y asamblea, procedimientos para el derecho de inspección, manuales de administradores, operaciones de fusión o escisión, registros de situaciones de control y protocolos aplicables a actividades financieras especiales. También debe verificarse si la organización, sus administradores o su oficial de cumplimiento tienen nuevas responsabilidades.

En materia de cumplimiento, debe elaborarse un plan de transición para ajustar los sistemas de prevención de lavado de activos y corrupción a más tardar el 31 de mayo de 2027, cuando resulte aplicable. Ese plazo corresponde al capítulo unificado de cumplimiento y no aplaza la vigencia general de la circular.

Contadores, revisores fiscales y asesores de insolvencia deben incorporar los capítulos V, VI y VII de la Circular Básica Contable. La revisión debe cubrir reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, así como inventarios y estados financieros usados en reorganizaciones y liquidaciones.

Estado actual y por qué

Las dos circulares fueron expedidas y publicadas oficialmente el 2 de julio de 2026. Ambas dicen que rigen desde su publicación. El registro normativo de Supersociedades las identifica como vigentes. El plazo hasta mayo de 2027 solo corresponde al ajuste de determinados sistemas de cumplimiento y no suspende la vigencia general.

Aplicación a un caso concreto

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