Antes, la lucha contra la trata se apoyaba principalmente en las reglas de la Ley 985 de 2005 y en el Código Penal. Ahora, la Ley 2608 actualiza esas normas, reformula el delito de trata de personas y amplía las circunstancias que pueden hacer más grave la conducta.
La nueva ley incorpora de manera expresa los entornos digitales en las campañas de prevención, la capacitación de investigadores y la cooperación internacional. Esto permite responder a formas de captación, promoción y facilitación del delito mediante herramientas tecnológicas. No crea un delito digital independiente: integra estos medios a la prevención y persecución de la trata.
También refuerza la asistencia inmediata y posterior para víctimas y sobrevivientes. Ordena rutas especiales para niños y adolescentes, protege la identidad y los datos personales, y prohíbe alojar a las víctimas en cárceles o lugares destinados a personas detenidas.
Además, fortalece el comité encargado de coordinar la política pública, el fondo para financiar medidas contra la trata y las acciones destinadas a detectar, congelar y decomisar bienes vinculados con este delito.
Afecta investigación penal, prevención de explotación, deberes institucionales y atención a víctimas; es relevante para ciudadanía, litigantes penales, entidades públicas y organizaciones que trabajan con población vulnerable.
Afecta directamente a las víctimas y sobrevivientes de trata de personas, sus familias y quienes estén en riesgo de captación por redes físicas o digitales. Tiene especial importancia para niños, adolescentes, mujeres, migrantes, personas con discapacidad, comunidades étnicas, población diversa y víctimas del conflicto armado. También compromete a investigadores, fiscales, policías, autoridades migratorias, entidades territoriales, instituciones educativas y organismos responsables de prestar atención y protección. Las entidades financieras y autoridades que rastrean bienes deberán reforzar la identificación de operaciones relacionadas con la trata.
En asuntos penales debe consultarse el nuevo texto de los artículos 188A y 188B del Código Penal. La Ley 2608 reformula las conductas incluidas en el delito de trata y las circunstancias de agravación. Para cada caso será necesario establecer la fecha de los hechos y determinar cuál texto penal resulta aplicable, respetando las reglas sobre aplicación de la ley en el tiempo y favorabilidad.
En representación de víctimas, la ley ofrece bases para solicitar atención médica y psicológica, alojamiento seguro, protección de la identidad, acceso a programas de la Fiscalía, asistencia jurídica y continuidad de la atención. Cuando la víctima sea menor de edad, deberán verificarse la ruta especial, el acompañamiento educativo y las condiciones de seguridad antes de cualquier reintegración familiar.
En actuaciones administrativas conviene controlar el cumplimiento de los plazos de reglamentación. La ley ordena, entre otras medidas, reglamentar los programas de asistencia dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor y desarrollar otras rutas y campañas dentro de términos específicos.
En investigación penal y cumplimiento institucional deben incorporarse los entornos digitales, la ciberseguridad, la cooperación transfronteriza, el intercambio seguro de información y el rastreo de activos. El tratamiento de datos de víctimas exige especial reserva: la información pública debe presentarse de forma estadística y sin permitir la identificación individual.
La Ley 2608 fue expedida el 27 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.567 del 28 de julio de 2026. Su artículo 21 señala que rige desde su promulgación y elimina las disposiciones que le sean contrarias. La fuente normativa oficial registra como fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 2026. Con la información oficial consultada hasta el 17 de agosto de 2026, existe respaldo suficiente para clasificarla como vigente.
¿Esta actualización puede afectar tu situación?
Revisamos los hechos y documentos antes de definir qué norma, acción o procedimiento corresponde.